Sheinbaum busca limitar suspensiones con reforma a la Ley de Amparo

Sheinbaum busca limitar suspensiones con reforma a la Ley de Amparo

Sheinbaum envía al Senado reforma a la Ley de Amparo para limitar suspensiones, combatir dilaciones y promover juicios digitales en México
Por Redacción 17 Septiembre, 2025

La presidenta Claudia Sheinbaum presentó al Senado de la República una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el objetivo de regular la suspensión de actos reclamados, proteger el interés social y garantizar que el amparo se use de manera justa y responsable.

La iniciativa propone incluir en el artículo 5 de la Ley de Amparo la definición de interés legítimo, basada en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esto permitirá que los amparos protejan derechos colectivos o difusos, como el medio ambiente, y previene el uso abusivo de este recurso para impugnar normas de manera general.

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Restricciones en la suspensión del acto reclamado

El proyecto busca que los jueces evalúen cada caso antes de conceder la suspensión provisional o definitiva, una medida cautelar que detiene temporalmente actos de autoridad mientras se resuelve el juicio. Entre los cambios destacan:

  • No suspender actividades sin permisos vigentes o relacionadas con lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

  • Impedir suspensiones que obstaculicen la labor de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

  • Garantizar recursos para salarios, alimentos, créditos fiscales o hipotecarios mientras se resuelve el juicio.

  • Conceder suspensión definitiva solo para cuentas cuya licitud esté acreditada.

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Plazos y medidas contra dilaciones

La reforma establece plazos claros y limita prácticas dilatorias:

  • 5 días para notificar admisión de recursos de revisión o amparos directos.

  • 60 días como plazo máximo para sentencias fuera de audiencia constitucional.

  • Limitación de recusaciones improcedentes y ampliación de plazos solo por causas justificadas.

La iniciativa permite que promociones y actuaciones jurídicas se realicen por vía electrónica, con prioridad en notificaciones digitales, y establece plazos transitorios para que autoridades y el Órgano de Administración Judicial se adapten a la modalidad digital.

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Imposibilidad para cumplir sentencias

La propuesta reconoce que las autoridades podrán alegar imposibilidad material o jurídica para cumplir sentencias. Si se acredita, quedan eximidas de sanciones, que se impondrán al organismo y no al funcionario.

En materia fiscal, la iniciativa declara improcedentes el recurso de revocación y el Juicio Contencioso Administrativo contra créditos fiscales ya firmes. Esto busca evitar litigios dilatorios y mejorar la eficiencia recaudatoria, sin eliminar la posibilidad de ampararse contra actos finales del cobro coactivo.

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¿Qué propone la reforma a la Ley de Amparo?

Con la propuesta de reforma, esas suspensiones dejarían de ser generales y sólo beneficiarían a la persona que promovió el recurso.

En la práctica, esto significaría que los bloqueos de cuentas por parte de la UIF no podrían levantarse para todos, sino únicamente en casos particulares.

El proyecto establece que, en bloqueos de cuentas, se deben garantizar recursos para:

  • Pago de salarios
  • Obligaciones alimentarias
  • Créditos hipotecarios de vivienda
  • Subsistencia de la persona titular y sus dependientes
  • Solo se autorizaría el uso de fondos cuya licitud sea comprobada

El gobierno de México afirma que, de aprobarse esta iniciativa, se evitará que un solo juez frene medidas de interés público en temas como seguridad nacional, seguridad pública, obras estratégicas o manejo de recursos financieros.

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15 puntos clave de la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo 

  1. Objeto de la reforma: Limitar los efectos del amparo para que las resoluciones solo beneficien al quejoso y no puedan suspender la aplicación de normas de carácter general para todos.
  2. No suspensión general: Se prohíbe que los jueces otorguen suspensiones con efectos generales contra leyes, decretos o disposiciones normativas.
  3. Amparo individualizado: El amparo debe proteger únicamente al quejoso, sin extender beneficios a terceros no quejosos.
  4. Restricción a jueces: Los jueces y tribunales federales ya no podrán dictar medidas cautelares que paralicen la aplicación de leyes o reformas.
  5. Suprema Corte: Mantiene la facultad de analizar la constitucionalidad de normas generales, pero a través de acciones de inconstitucionalidad y controversias, no de amparo.
  6. Seguridad jurídica: Se busca que el amparo preserve los derechos individuales sin afectar la validez ni vigencia general de las normas.
  7. Rechazo a amparos colectivos: Limita la figura del amparo colectivo cuando sus efectos busquen impactar en normas de interés público.
  8. Equilibrio de poderes: Argumenta que la actual práctica de suspensiones generales afecta la división de poderes, ya que un juez puede frenar decisiones del Congreso.
  9. Suspensión solo para el caso: La suspensión otorgada en amparo solo surtirá efectos en el caso específico del solicitante, no sobre la norma de manera general.
  10. Efectos inmediatos: Se establece que, aun cuando se otorgue suspensión, la ley, decreto o disposición seguirá vigente y obligatoria para la sociedad en general.
  11. Carácter constitucional: La iniciativa se fundamenta en el artículo 107 de la Constitución, que regula el juicio de amparo.
  12. Motivación política; La reforma surge ante amparos que han frenado reformas y programas del Ejecutivo, como en materia energética o electoral.
  13. Celeridad procesal: Se busca evitar dilaciones en la aplicación de leyes aprobadas democráticamente por el Congreso.
  14. Protección sin obstaculizar: El discurso central es que el amparo debe proteger derechos humanos sin convertirse en herramienta de bloqueo de políticas públicas.
  15. Impacto esperado: Fortalecer la certeza jurídica de las leyes aprobadas y restringir el margen de acción del Poder Judicial frente a decisiones legislativas.

Con información de Animal Político y Once Noticias

*BC

 

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